El concepto se origina en Maquiavelo y fue desarrollado por los preceptistas italianos del siglo XVI y por la escuela alemana del siglo XIX. La doctrina de la razón de estado sostiene que el Estado tiene una tendencia orgánica, natural, a buscar el continuo incremento y consolidación de su propia potencia, fin para el cual tiende a usar todos los medios, incluso la violencia, trasgrediendo la moral y el derecho. La razón de Estado presenta un aspecto interno, que es lograr el dominio eminente del Estado sobre su población y territorio para eliminar la anarquía interna; y un aspecto externo, que es aumentar la propia potencia y disminuir la ajena, por todos los medios, que van desde la guerra hasta las alianzas ofensivas y defensivas.
Maquiavelo sostiene que ninguna forma del Estado es la mejor y que las instituciones políticas necesariamente han de cambiar.
Maquiavelo saca de la experiencia que se refleja en la historia política una serie de reglas y de consejos para el político, sobre todo para el soberano. Al lado de muchas observaciones acertadas y útiles se encuentran sin embargo otras que siempre se han considerado infundadas y nocivas. Por ejemplo, la aniquilación de una dinastía que ha sido superada o de una ciudad libre que ha sido vencida; recomendación de la felonía si conviene al interés del Estado y su célebre consejo: Si un príncipe se quiere mantener en el poder ha de aprender a no ser bueno.
El esclarecimiento de esta contradicción tiene sus dificultades.
Una explicación puramente histórica que se limitase a referir el origen de aquella teoría a la situación del autor en aquel momento, nos dejaría a oscuras sobre su justificación sistemática. La simple constatación de que Maquiavelo vió y tomó a los hombres como son no resuelve el problema. Pues él proclama su doctrina y sus consejos partiendo del supuesto de alcanzar con ellos un resultado justo.
En verdad Maquiavelo persigue un estado de cosas objetivamente justificado. Sólo que a él le bastan la formulación jurídica y la coacción estatal. Los hombres - dice - son naturalmente malos (Discursos I, 2; Príncipe c. 17, 18) y las leyes los hacen buenos (Discursos, I, 3). Así fue Maquiavelo el fundador de la Razón de Estado que tanto se ha invocado desde él y que toma como medida suprema de la voluntad humana el imperativo del Estado en el lugar y el tiempo.
Por este razonamiento se explica que Maquiavelo llegase a considerar lícito cualquier medio para el establecimiento y mantenimiento de un Estado fuerte. Así la religión es para él solamente una organización externa para apoyar el orden estatal (Ver, Discursos, I. 11). Para Maquiavelo sólo son malas leyes las que favorecen el debilitamiento de la coacción estatal (Ver, sin embargo, El Príncipe c. 15).
La doctrina de Maquiavelo, sometida a un examen crítico, resulta deficientemente fundada.
Ante todo le falta la necesaria distinción del derecho y la moral y no menos del derecho y del Estado. Pero, más que eso, su desarrollo carece de claridad sobre la medida última y definitiva e interiormente fundada, de una voluntad jurídica.
El carácter de lo bueno no puede consistir simplemente en acomodarse a los artículos de un derecho estatal. Pues éste tiene sólo trascendencia condicional y limitada. Para constatar una voluntad fundamentalmente justa hay que enfocar el anhelo nacido empíricamente hacia la idea de la pureza de la voluntad. Nos hemos de imaginar una voluntad que esté libre de todo anhelo subjetivo del individuo volente y juzgar el contenido concreto de una inspiración jurídica con esta idea de la voluntad pura.
Si el derecho históricamente dado, por su particularidad, no da la medida ideal de lo bueno y honorable, resulta infundada la opinión de Maquiavelo que no puede haber otra norma de valoración que la observancia del derecho positivo. No quiere esto decir que no deba protegerse por fuera y por dentro el derecho vigente contra su infracción arbitraria: derecho y fuerza no son contradictorios, sino que se han de completar en lo necesarío. El derecho, como una clase especial del querer humano, debe encontrarse por el método crítico. Con relación a la fuerza se plantea el problema psicológico de cómo llega a tener vigencia una voluntad comprendida como derecho. Sin esto último no tiene valor práctico alguno la reflexión crítica sobre el concepto del derecho.
En esto tenía razón Maquiavelo; pero con ello no nos dió la norma orientadora de la misión del político y el legislador. Esta misión no se agota con la imposición de un derecho tal como es, sino que culmina en su constante rectificación y mejoramiento según la idea de la Justicia. Hacia ella se ha de dirigir aun el derecho más fuerte. La idea de Justicia y no el derecho del más fuerte (como lo hace notar Fichte en su comentario a La Política de Maquiavelo) justifica la aspiración a liberarse de la opresión arbitraria del enemigo y del extranjero con cuya invocación Maquiavelo da brillante remate a su tratado del Príncipe (Príncipe c. 26).
La labor del desarrollo progresivo y codificación del derecho internacional en el seno de la ONU es llevada a cabo por la Comisión de Derecho Internacional, que fue creada en 1947 y está integrada por 34 miembros elegidos por la Asamblea, los cuales se reúnen anualmente. La Comisión se encarga de preparar proyectos sobre temas de derecho internacional. Cuando la Comisión completa su labor sobre un tema determinado, la Asamblea General convoca regularmente a una conferencia internacional de plenipotenciarios para incorporar dicho proyecto a una convención que posteriormente se abre a la firma de los Estados para que sean partes de dicho instrumento legal y acepten el cumplimiento de sus disposiciones.
El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho.
Las normas pertenecientes al derecho internacional pueden ser bilaterales o multilaterales. Los Estados suelen comprometerse a aplicar normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales.
El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí. Los individuos por lo tanto no son sujetos inmediatos de sus normas. El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.
El derecho internacional humanitario se encarga de que en tiempos de guerra, se proteja a los civiles para que no formen parte del conflicto, intenta limitar el sufrimiento humano inherente a los enfrentamientos armados.
(se anex prox una imagen)
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